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  1. Las Comisiones Informativas Permanentes son los órganos colegiados complementarios del Pleno, que sin atribuciones resolutorias, tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente tienen como función el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de las concejalías delegadas, ello sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. También informarán sobre aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía que se sometan a su conocimiento. Integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, todos los Grupos Municipales forman parte de las mismas, respetándose el principio de representación proporcional respecto a la composición política del Pleno. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

  2. El Pleno del Ayuntamiento es el órgano colegiado necesario de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal y está constituido por el Alcalde, quien lo preside, y todos los Concejales y Concejalas. Asume de modo directo la representación de la colectividad, y en su nombre decide sobre las cuestiones más importantes y trascendentes del gobierno municipal, de acuerdo con las competencias que le establece la legislación aplicable, principalmente, el art. 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  3. La Junta de Gobierno Local
    Organos colegiados

    La Junta de Gobierno Local es el órgano que colabora de forma colegiada en la función de dirección política del Alcalde, y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. Le corresponde la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Es un órgano necesario que existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento. La integran el Alcalde, que la preside, y un número de Concejales y Concejalas no superior al tercio del número legal de las personas miembros que integran la Corporación. Son nombradas y separadas libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno. De entre sus miembros, se nombra a las tenencias de alcaldía.

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